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PRÉSTAMO DE GARANTÍA PIGNORATICIA

    Este tipo de préstamos, también incluyen una garantía pero no será el bien hipotecado. Por el contrario, el cliente ofrecerá como garantía de la operación cualquier tipo de activo financiero aceptado por la entidad: bonos, acciones, planes de pensiones, etc). Dichos activos financieros se pignorarán como garantía del préstamo concedido.

    El préstamo de garantía pignoraticia no suele realizarse en el caso de compra de viviendas, aunque si existen algunas entidades financieras que lo emplean para tal fin, pero son casos aislados.

    ¿Cuál es su principal ventaja?

    Se produce un ahorro al tener que evitar la tasación de la vivienda, los gastos de Registro y los impuestos anexos que suelen encarecer las operaciones hipotecarias.

    Por ejemplo, con este tipo de préstamo, el cliente no tendrá que pagar el Impuesto de Actos Jurídicos.