Saltar al contenido
Home » DESDE Y HASTA CUANDO PUEDO ACEPTAR LA HERENCIA

DESDE Y HASTA CUANDO PUEDO ACEPTAR LA HERENCIA

    La aceptación y repudiación de la herencia pueden realizarse desde el momento en que se tenga conocimiento de que existe el llamamiento como heredero, aceptar la herencia, es decir cuando sabemos cual es el contenido del último testamento de una persona o cuando tenemos conocimiento de que no había testamento y somos uno de los parientes llamados por ley a la herencia.

    Difícilmente la aceptación y repudiación de la herencia pueden realizarse antes de los quince días hábiles siguientes al fallecimiento de una persona que es el periodo de espera imprescindible para obtener el certificado de últimas voluntades.

    El derecho a aceptar y repudiar la herencia no está sujeto a plazo, puede realizarse siempre. Para más información sobre los plazos de las herencia me remito a esta entrada de mi blog.

    Y en aquellos supuestos en que una persona no manifiesta si acepta o repudia, cualquier persona que tenga interés en esa aceptación o repudiación podría solicitar de NOTARIO  para que se manifieste en uno u otro sentido, bajo la consecuencia de que si no se dice nada, el silencio será considerado como aceptación pura y simple de la herencia (artículo 1005 CC).