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PARA SER HEREDERO HAY QUE ACEPTAR

    Sin embargo, el hecho de ser nombrado heredero por parte de una persona o bien de serlo por designación de la ley, no convierte a esta persona en heredero de otra, pues se precisa un acto de aceptación de la herencia, que puede ser expreso o tácito, de igual modo que la herencia puede ser objeto de renuncia.

    La aceptación de la herencia es expresa cuando el llamado a una herencia lo manifiesta en documento público o privado, y es tácita, cuando de su actuación resulta su voluntad de adquirir la condición de heredero.

    Si es conveniente llamar la atención de que la aceptación tácita es realmente muy fácil que se produzca, por ello ante la duda de que existen deudas en la herencia, sería conveniente no tomar posesión de los bienes hereditarios.

    La repudiación de la herencia, a diferencia de la aceptación, es un acto expreso pues requiere realizarse ante notario (artículo 1008 CC).

    Tanto la aceptación como la repudiación de la herencia tienen las características de ser actos:

    A.- voluntarios (nadie me puede obligar a aceptar ni a repudiar),

    B.-indivisibles (se refiere a toda la herencia),

    C.- irrevocables (una vez hechos no nos podemos desdecir) y retroactivos (sus efectos comienzan desde el día del fallecimiento del causante).

    Tal y como se establece en el artículo 999 Código Civil , la aceptación tácita de la herencia es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero.