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HIPOTECA VPO (VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL)

    Las viviendas de protección oficial son aquellas cuya tipología, dimensiones y tarifas, está regulados por las Administraciones Públicas, tanto estatales como Comunitarias (HIPOTECA VPO). Cuentan con unas condiciones económicas y fiscales privilegiadas a las que podrán acogerse ciertas personas en función de unos requisitos.

    A pesar de su regulación pública, las hipotecas VPO deben ser concedidas por aquellas entidades financieras que se hayan acogido al convenio de esa HIPOTECA VPO.

    Suelen carecer de comisiones además de incluir un tipo de interés más que atractivo pactado anualmente por el consejo de ministros. Por otra parte las cuotas de estos préstamos hipotecarios siguen el sistema del amortización francés por lo que se mantendrán constantes a lo largo de toda su vida.

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