Cuando una persona fallece su patrimonio no se pierde, sino que es objeto de transmisión a otras, llamadas herederos, y que como consecuencia de la aceptación de la herencia llegan a adquirir todos sus bienes, derechos y obligaciones dejados por aquella a su fallecimiento.
Los herederos de una persona serán aquellos que ésta hubiese designado en testamento, o a falta de testamento, los parientes más próximos que determine la ley, y que serán objeto de una declaración bien notarial, según el grado de parentesco que tuvieren con la persona fallecida.